Articulo 5 Estructura presupuestaria de las entidades locales
Artículo 5. Clasificación económica del gasto.
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1. La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
2. Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo 2 del presente decreto foral.
3. El detalle de los créditos se presentará como mínimo a nivel de concepto.
4. El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece. No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. En el caso de que la entidad local decida desagregar un determinado concepto se seguirán los códigos de los subconceptos, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de subconcepto, y se decida no desagregar un determinado concepto, se usará el subconcepto cero para codificar los gastos de dicho concepto no desarrollado.
5. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta.

