Articulo 5 Etiquetado de los alimentos ecológicos para animales de compañía
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»Artículo 5. Disposiciones transitorias
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Los alimentos ecológicos para animales de compañía etiquetados de conformidad con las normativas nacionales o, en su ausencia, con normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 95, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 889/2008 entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de octubre de 2023 podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
