Artículo 5 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 5. Principios generales del procedimiento.
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1. El procedimiento definido en este real decreto será accesible, gratuito, inclusivo y flexible para todas las personas destinatarias definidas en el artículo 3.
2. El procedimiento se desarrollará conforme a los siguientes principios:
a) Principio de garantía: el procedimiento permitirá a todas las personas destinatarias, en condiciones de equidad, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal, visibilizar, valorar y capitalizar las competencias básicas adquiridas a lo largo de su vida a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y por aprendizajes informales.
b) Principio de centralidad de la persona: el procedimiento respetará la libertad de elección y necesidades de las personas destinatarias, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su participación y contribuyendo a superar toda forma de discriminación.
c) Principio de confidencialidad: el procedimiento garantizará la protección de las personas destinatarias en el tratamiento de sus datos de carácter personal, sus progresos y resultados obtenidos.
d) Principio de adecuación de las actuaciones: los métodos e instrumentos de información, orientación y evaluación se adaptarán a las necesidades y características de la persona.
e) Principio de coordinación: las administraciones competentes se coordinarán para garantizar la eficacia y la eficiencia del procedimiento en relación a la mejora de las competencias básicas, del nivel formativo y de la cualificación de las personas que participen en el mismo.
f) Principio de colaboración: el procedimiento permitirá la participación de entidades de la sociedad civil y otros agentes implicados en los procesos de identificación, captación y orientación de las personas adultas destinatarias, así como en el diseño y desarrollo de itinerarios formativos a través de una oferta flexible y de calidad para la mejora de las competencias básicas.
3. Las administraciones educativas competentes y cuantas entidades autorizadas participen en el procedimiento garantizarán estos principios y, de manera particular, los referidos a la protección de datos de carácter personal.
