Articulo 5 Evaluación y d...z en la SS

Articulo 5 Evaluación y declaración de las situaciones de invalidez en la SS

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Artículo quinto.-

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Uno. Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos segundo, tercero y cuarto, serán respectivamente competentes las Direcciones Provinciales de los Institutas Nacionales de la Seguridad Social de la Salud y de los Servicios Sociales de la provincia en la que tenga su domicilio el interesado.

Dos. (Derogado)