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Articulo 5 Eventos Públicos y Sostenibilidad

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Artículo 5. Medidas generales de prevención.

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1. No se permitirá el uso y/o entrega de los productos de plástico de un solo uso sometidos a restricciones a la introducción en el mercado, establecidos en el anexo IV.B de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. No se permitirá el uso de productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso, a los que no les sea de aplicación el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, ni la Directiva (UE) 2019/904, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, fabricados con materiales no reciclables, orgánicamente, mecánicamente y/o químicamente.