Articulo 5 Exigencia del ...nistración

Articulo 5 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración

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Artículo 5. Acreditación del conocimiento de la lengua catalana

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1. El conocimiento de la lengua catalana puede acreditarse en cada proceso selectivo de personal y en los de provisión de puestos de trabajo mediante la aportación en el plazo de presentación de solicitudes del correspondiente certificado acreditativo de la posesión de alguno de los niveles de conocimientos establecidos en la normativa vigente, que justifique unos conocimientos iguales o superiores a los exigidos en este decreto para acceder a cada uno de los grupos en los que la ley clasifica los distintos cuerpos y/o escalas de funcionarios de Administración general y especial o a cada uno de los niveles laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o los expedidos, los reconocidos como equivalentes o los homologados por la Dirección General de Política Lingüística, a través de los cuales se acredite el mencionado nivel de conocimientos.