Articulo 5 Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento
- Norma vigente hasta el 2 de diciembre de 2023. - DECRETO 80/2023, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprueban las normas de diseño y calidad en edificios de vivienda. [2023/6094]
Artículo 5. Soluciones alternativas y edificios experimentales.
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1. La Generalitat podrá autorizar soluciones técnicas que, aunque difieran de las condiciones establecidas en la orden de desarrollo de la presente disposición, satisfagan las exigencias básicas contenidas en el presente Decreto, debiendo justificar documentalmente las alternativas adoptadas.
2. Cuando sea objeto de transmisión una vivienda que, en aplicación de este artículo, se haya exceptuado de la aplicación de la normativa sobre exigencias básicas de calidad y diseño, el adquirente será informado de esta circunstancia, debiendo para ello ponerse a su disposición la resolución de autorización administrativa o, en su caso, el certificado del OCAce emitido al efecto. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado o de la autorización. Asimismo, deberá hacerse constar esta circunstancia en cualquier acción publicitaria relacionada con las mismas.
3. La mencionada autorización será previa a la solicitud de licencia municipal de edificación, y se deberá justificar el cumplimiento de los precitados requisitos y exigencias. La autorización deberá ser otorgada por la dirección general competente en materia de vivienda y calidad de edificación. El plazo de tramitación del procedimiento será de tres meses y el silencio administrativo será positivo. Antes de la autorización, podrá efectuarse una consulta previa en edificaciones consideradas experimentales y de innovación. La consulta habrá de realizarse ante la misma dirección general antes mencionada.
4. Esta excepcionalidad también podrá alcanzar a la construcción de nuevos edificios que impliquen la introducción de nuevas experiencias en tipologías de vivienda o alojamiento, que afecten a las prestaciones del edificio u otras circunstancias que dieran lugar a considerar el edificio como experimental.
5. En estos supuestos, las nuevas propuestas o soluciones adoptadas en ningún caso podrán suponer menoscabo de los requisitos básicos de la edificación, ni minoración de las exigencias previstas en la normativa de ordenación de la edificación y en la presente disposición.
6. Podrá también excepcionarse la aplicación de las prescripciones de este decreto y de su desarrollo reglamentario, cuando se trate:
a) De intervenciones de edificación en solares o de rehabilitación integral de edificios en ámbitos urbanos y áreas consolidadas en las que la especial y compleja morfología de las edificaciones y del parcelario existente imposibilite el estricto cumplimiento de las citadas disposiciones.
b) De edificios de viviendas unifamiliares, en cuyo caso, será necesario:
1. Autorización de la dirección general competente en materia de calidad de la edificación, previa a la obtención de licencia municipal de edificación, cuando la solución alternativa proyectada no cumpla los criterios básicos establecidos en este decreto. El plazo para su otorgamiento será de tres meses y el silencio será positivo.
2. Cuando la solución alternativa contenida en el proyecto de edificación satisfaga las exigencias básicas contenidas en este decreto, pero no se adecúe a las órdenes que la desarrollan, podrá obtenerse la preceptiva licencia municipal de edificación, previa obtención de certificado emitido por organismo de certificación administrativa en materia de calidad de la edificación (OCAce), acreditativo del cumplimiento de las exigencias básicas establecidas en este decreto.
- Artículo modificado (5 (apdos. 2 y 6)) por DECRETO 184/2013, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento.
(GV de 09-12-2013) en vigor desde 10-12-2013
