Articulo 5 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales co...ablecidas por la LOE
Articulo 5 Expedición de ...por la LOE

Articulo 5 Expedición de títulos y certificaciones académicas y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Registro central de títulos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Antes de la impresión de los títulos, las Administraciones educativas remitirán al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación, los datos correspondientes a los mismos para su integración en dicho Registro Central, así como para la asignación del número correspondiente, que se imprimirá en el título, formando parte de la clave identificativa oficial de los mismos.

2. Al Registro central de títulos le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2009 en vigor desde 23-12-2009