Artículo 5 se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos 2024 en 2025 en Extremadura
Artículo 5. Criterios específicos de la prórroga del estado de gastos.
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1. Serán objeto de prórroga los créditos iniciales de CAPÍTULO 1 "GASTOS DE PERSONAL" a los que se adicionarán, lo créditos derivados de:
a) La valoración económica para 2025 de la plantilla presupuestaria vigente a 31 de diciembre de 2024.
b) Los de acuerdos y actuaciones en materia de personal autorizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, que tengan repercusión en el ejercicio 2025.
c) Las dotaciones de plazas comprometidas como consecuencia de procesos de selección o provisión en ejecución.
d) La cobertura de los compromisos en materia de personal temporal o sustituto imprescindibles para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.
Todo ello con objeto de hacer frente a las obligaciones que representan las retribuciones, cotizaciones y prestaciones sociales y otros gastos del conjunto de los empleados públicos.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico experimentarán, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, un incremento en el porcentaje máximo que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado.
2. Los créditos del CAPÍTULO II "GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS", CAPÍTULOS VI "INVERSIONES REALES", VII "TRANSFERENCIAS DE CAPITAL" y VIII "ACTIVOS FINANCIEROS" se prorrogan, salvo los que se refieran a gastos relativos a servicios o programas que sean finalistas y cuya vigencia temporal se limite al ejercicio 2024.
3. Los créditos cuya finalidad fuera satisfacer los intereses incluidos en el CAPÍTULO III "GASTOS FINANCIEROS", y la amortización del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidos en el CAPÍTULO IX "PASIVOS FINANCIEROS" de las operaciones vigentes, se entenderán prorrogados en todo caso, en virtud de las previsiones reales sobre los vencimientos del ejercicio 2025, atendiendo a los compromisos debidamente adquiridos de conformidad con el artículo 135.3 de la Constitución Española, artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con los requisitos y limitaciones cuantitativas que se establecen en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Extremadura y en la Ley 1/2024, de 5 de febrero.
4. Se prorrogan los siguientes créditos del CAPÍTULO IV "TRANSFERENCIAS CORRIENTES":
a) Los necesarios para atender a los compromisos de gasto contraídos debidamente en ejercicios anteriores.
b) Los que garanticen transferencias de financiación a otras Administraciones Públicas.
c) Los que respalden transferencias de financiación a entidades del sector público.
d) Los que financien el funcionamiento de los servicios, entendiendo por tal toda transferencia corriente para el normal funcionamiento de la Junta de Extremadura y para la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Aquellas otras obligaciones jurídicas que, por su objeto y naturaleza, extiendan sus efectos al ejercicio 2025.
5. Se prorrogan todos los créditos del CAPÍTULO V, "FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA".
6. Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de entidades públicas o privadas se prorrogarán por el importe aprobado en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, siempre que exista constancia de su continuidad y sin perjuicio de los compromisos de la programación establecida para 2025 y lo dispuesto en el apartado 1) de este artículo.
