Articulo 5 Financiación i... autónomas

Articulo 5 Financiación incondicionada para las entidades locales autónomas

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Artículo 5. Entidades locales autónomas beneficiarias.

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1. Podrán acceder a esta línea de financiación las entidades locales autónomas del territorio andaluz que consten constituidas legalmente a la fecha de publicación de esta norma.

2. A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales autónomas se clasifican, atendiendo a su población, en tres grupos:

a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.

b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y 1.999 habitantes.

c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.

3. A cada uno de los grupos se les asigna un coeficiente corrector, siendo el coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo 2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.

4. La dotación particular se determinará multiplicando la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia