Articulo 5 Fiscalía Espec... de Drogas

Articulo 5 Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas

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Artículo quinto.

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1. En el párrafo uno del artículo 35 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, se adiciona una letra G, con el siguiente contenido: «Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas».

2. En el párrafo tres del mismo articulo se adiciona lo siguiente:

«Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas»