Articulo 5 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
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Articulo 5 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional

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Artículo 5. Flexibilización de la oferta formativa de títulos de formación profesional.

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1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y con el fin dinamizar y flexibilizar la oferta de formación profesional, las administraciones educativas podrán diseñar o autorizar ofertas modulares parciales de menor duración que los títulos y cursos de especialización, bajo la denominación de certificados de formación profesional, certificados de competencia o certificados parciales de competencia, según se correspondan con varios módulos profesionales de los títulos de formación profesional en el primer caso, o con un único módulo profesional en el segundo caso, o con varios resultados de aprendizaje en el tercer caso.

2. En todo caso, y además de los certificados de formación profesional y certificados de competencia definidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que tendrán carácter básico y podrán ser ofertados directamente por las administraciones educativas, estas podrán definir otros certificados de formación profesional, certificados de competencia y certificados parciales de competencia incluyendo los datos de identificación, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos que fijan los aspectos básicos del currículo del título, títulos o cursos de especialización a que estén asociados.

3. El certificado de formación profesional podrá estar integrado por módulos profesionales del mismo o de distintos títulos de formación profesional.

4. La estructura y duración de cada certificado de formación profesional y certificado de competencia se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria de los módulos profesionales o módulo profesional respectivamente, según el currículo aprobado por la administración educativa competente.

5. El certificado parcial de competencia podrá estar asociado a uno o varios de los resultados de aprendizaje contenidos en los módulos profesionales de cada título de formación profesional. La estructura y duración de cada formación se establecerá teniendo en cuenta la carga horaria del módulo profesional al que pertenece, según el currículo aprobado por la administración educativa competente.

6. Los procedimientos de evaluación deberán garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas para la obtención de los títulos de formación profesional.

7. Los certificados de formación profesional y certificados de competencia tendrán validez en todo el territorio nacional. Las administraciones competentes comunicarán, a efectos registrales y mediante los procedimientos que se determinen, la estructura y contenidos de estos certificados, así como los datos de las personas que obtengan dichas certificaciones. En el caso de las ofertas de certificados parciales de competencia, serán certificables y tendrán validez en el ámbito de la correspondiente administración educativa. La superación de todos los certificados parciales de competencia que constituyen un módulo profesional dará derecho a la certificación del mismo y a la obtención de un certificado de competencia, y tendrá valor en todo el territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2022 en vigor desde 28-01-2022