Articulo 5 Flora y fauna silvestres
Articulo 5 Flora y fauna silvestres

Articulo 5 Flora y fauna silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Colaboración y cooperación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Junta de Andalucía podrá firmar con otras Comunidades Autónomas los convenios necesarios para la protección de las especies silvestres que se distribuyan de forma natural o completen su ciclo biológico en más de un territorio.

2. Las Entidades Locales de Andalucía podrán colaborar en la consecución de los fines de esta Ley en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo concertar convenios y asumir, en su caso, funciones de gestión.

3. Las asociaciones, entidades, colectivos y personas interesadas participarán en la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley, así como en la elaboración de los distintos planes, pudiendo acceder a la condición de entidades colaboradoras en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con propietarios de terrenos o titulares de derechos para el mejor cumplimiento de los fines de esta Ley, estableciendo en su caso las correspondientes compensaciones cuando incluyan obligaciones nuevas o renuncia a determinados aprovechamientos.

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente, en su calidad de titular de los terrenos forestales, podrá acordar la cesión de la gestión, total o parcial, de los mismos a entidades de custodia del territorio, teniendo como objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.