Articulo 5 Fomento del asociacionismo Cataluña
Artículo 5. Requisitos generales de las entidades destinatarias
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1. Las entidades a las que hace referencia el artículo 2.2, para ser destinatarias de las medidas de fomento establecidas por esta ley, deben cumplir los siguientes requisitos generales y declarar responsablemente su cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos específicos que se establezcan para acceder a medidas de fomento determinadas o para su disfrute:
a) Tener fines de fortalecimiento comunitario, de acuerdo con la definición del artículo 3.c.
b) Regirse por los siguientes principios y valores del asociacionismo:
1.º La máxima transparencia en la gestión, el funcionamiento y la evaluación de los programas, de acuerdo con la normativa aplicable.
2.º El fomento explícito de la participación de las personas vinculadas a las asociaciones, siempre que sea compatible con su forma jurídica, haciéndolas partícipes de las decisiones de los distintos ámbitos de actuación.
3.º El funcionamiento democrático de su organización, el fomento de la paridad entre mujeres y hombres en sus órganos de toma de decisiones cuando sea de aplicación y la rotación periódica de los cargos con responsabilidad de gobierno, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.
4.º La gestión ambientalmente sostenible y coherente con su misión y con sus fines de transformación social.
5.º El fomento del trabajo en red con el resto de agentes del territorio de Cataluña.
6.º La garantía de la perspectiva de género, la diversidad social y la participación inclusiva y accesible a todas las personas en su funcionamiento interno y en la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos y las actividades, y la aplicación de medidas o protocolos contra el acoso sexual o por razón de género.
7.º La garantía de una perspectiva inclusiva, decolonial y anticapacitista y la prevención de cualquier tipo de discriminación, en los términos que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
8.º La comunicación inclusiva mediante el uso no sexista y no LGBTI-fóbico del lenguaje e imágenes y mensajes que no sean discriminatorios ni estereotipados.
9.º El compromiso con el entorno local o inmediato y el arraigo en este entorno.
10.º El fomento de la normalización lingüística de la lengua catalana.
c) Cumplir, con relación a su misión, los siguientes requisitos organizativos y de gobierno:
1.º La adhesión de sus miembros debe ser libre y voluntaria.
2.º La toma de las decisiones debe ser responsabilidad de las personas que, de forma voluntaria, transparente y democrática, forman parte de los órganos de gobierno.
3.º Debe haber mecanismos de participación interna democrática de todas las personas que están vinculadas a ellas, siempre que sean compatibles con su forma jurídica.
4.º Su actividad principal no debe ser la prestación de servicios a cambio de una remuneración.
5.º Las personas que forman parte de sus órganos de gobierno pueden ser contratadas o retribuidas por la propia entidad o por otras organizaciones que presten servicios y que, por tanto, estén vinculadas a ellas, de acuerdo con lo establecido por el libro tercero del Código civil de Cataluña.
6.º Las retribuciones de sus trabajadores deben incluir criterios de ética y equidad y los aspectos salariales deben gestionarse con la máxima transparencia.
7.º Deben dotarse de códigos éticos y cumplir la normativa aplicable.
d) Establecer y comunicar los mecanismos específicos para rendir cuentas de su actividad y gestión.
2. Las fundaciones, las plataformas ciudadanas y los grupos sociales, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el apartado 1, deben cumplir los requisitos y condiciones específicos que establece esta ley.
3. Las administraciones públicas deben velar por que las asociaciones y las fundaciones presenten la declaración responsable con relación al cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para ser destinatarias de las medidas de fomento.
4. Las asociaciones y las fundaciones que no presenten formalmente la declaración responsable a que se refiere el apartado 3, o si la declaración contiene falsedades, no pueden ser destinatarias de las medidas de fomento, sin perjuicio de lo que la normativa vigente establezca para dicho incumplimiento.
