Articulo 5 Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y modificación y derogación de las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE
Artículo 5. Cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables
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1. El consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables en cada Estado miembro se calculará como la suma:
a) del consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;
b) del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables para la calefacción y la refrigeración, y
c) del consumo final de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte.
Para el cálculo de la cuota de consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables, el gas, la electricidad y el hidrógeno procedentes de fuentes de energía renovables solamente se contabilizarán una vez, a efectos del párrafo primero, letras a), b) o c).
A reserva de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, no se tendrán en cuenta los biocarburantes y biolíquidos que no cumplan los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 2 a 6.
2. Cuando un Estado miembro considere que, por causas de fuerza mayor, le resulta imposible alcanzar su cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020, establecida en la tercera columna del cuadro del anexo I, informará lo antes posible a la Comisión. La Comisión adoptará una decisión sobre si considera probada la fuerza mayor. Cuando la Comisión considere que resulta probada la fuerza mayor, establecerá los ajustes que deberán introducirse en el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables del Estado miembro para 2020.
3. A efectos del apartado 1, letra a), el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables se calculará como la cantidad de electricidad generada en un Estado miembro a partir de fuentes de energía renovables, excluida la electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo a partir de agua que se ha bombeado previamente aguas arriba.
En las instalaciones multicombustibles que utilizan fuentes renovables y convencionales, solamente se tendrá en cuenta la parte de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. Para efectuar este cálculo, la contribución de cada fuente energética se calculará sobre la base de su contenido energético.
La electricidad generada en centrales hidroeléctricas y eólicas se contabilizará de conformidad con las fórmulas de normalización establecidas en el anexo II.
4. A efectos del apartado 1, letra b), el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables para calefacción y refrigeración se calculará como la cantidad de calefacción y refrigeración producida por sistemas urbanos en un Estado miembro procedente de fuentes renovables, más el consumo de otras energías procedentes de fuentes renovables en la industria, los hogares, los servicios, la agricultura, la silvicultura y la pesca, con fines de calefacción, refrigeración y procesos.
En las instalaciones multicombustibles que utilizan fuentes renovables y convencionales, solamente se tendrá en cuenta la parte de calor y frío producida a partir de fuentes renovables. Para efectuar este cálculo, la contribución de cada fuente energética se calculará sobre la base de su contenido energético.
La energía aerotérmica, geotérmica e hidrotérmica capturada por las bombas de calor se tendrá en cuenta a efectos del apartado 1, letra b), siempre que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. La cantidad de calor que se ha de considerar como energía procedente de fuentes renovables a efectos de la presente Directiva se calculará de conformidad con la metodología establecida en el anexo VII.
La energía térmica generada por los sistemas de energía pasiva, que permiten reducir el consumo de energía pasivamente gracias al diseño del edificio o utilizando el calor generado por la energía procedente de fuentes no renovables, no se tendrá en cuenta a efectos del apartado 1, letra b).
5. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 25 bis en lo referente a la adaptación al progreso científico y técnico del contenido energético de los combustibles para el transporte establecido en el anexo III.
6. La cuota de energía procedente de fuentes renovables se calculará dividiendo el consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables por el consumo final bruto de energía de todas las fuentes energéticas, y se expresará como porcentaje.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo primero, la suma a que se hace referencia en el apartado 1 se ajustará con arreglo a lo dispuesto a en los artículos 6, 8, 10 y 11.
Al calcular el consumo final bruto de energía de un Estado miembro a los efectos de establecer su cumplimiento de los objetivos y la trayectoria indicativa fijados por la presente Directiva, la cantidad de energía consumida en la aviación se considerará que no sobrepasa, como proporción del consumo final bruto de energía de ese Estado miembro, el 6,18 %. En el caso de Chipre y Malta, se considerará que la cantidad de energía consumida por la aviación no supera, en proporción al consumo final bruto de energía de dichos Estados miembros, el 4,12 %.
7. La metodología y las definiciones utilizadas en el cálculo de la cuota de energía procedente de fuentes renovables serán las previstas en el Reglamento (CE) no 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre estadísticas en el ámbito de la energía (19).
Los Estados miembros garantizarán la coherencia de la información estadística utilizada para el cálculo de dichas cuotas sectoriales y globales y de la información estadística que remitan a la Comisión en cumplimiento del Reglamento (CE) no 1099/2008.
- Artículo modificado (5) por Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables
(DC de 15-09-2015) en vigor desde 05-10-2015
