Articulo 5 Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria
Artículo 5. Distribución.
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1. Corresponde a la consejería competente en materia de Administración Local, a través del órgano directivo que tenga asignada dicha función, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta distribución del Fondo.
2. El Fondo se distribuirá anualmente entre todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los sistemas de distribución fijados en la presente Ley.
3. Al objeto de proceder a su distribución, el Fondo se dividirá en dos partes:
a) Una parte fija, que cumple funciones de nivelación y de solidaridad, y que se integra por la suma de las asignaciones establecidas en los Anexos I y II de la presente Ley, actualizadas, en su caso, según varíe la dotación del Fondo.
b) Una parte variable, que atiende a la singularidad de cada municipio, en función de su población y extensión relativa. Su cuantía será el resultado de restar a la dotación del Fondo la cantidad correspondiente a la parte fija.
El 85 por ciento de la parte variable se repartirá en función de la población, y el 15 por ciento restante en atención a la extensión de los municipios.
4. Se establecen dos sistemas de distribución del Fondo:
a) Un sistema de asignación fija.
b) Un sistema de asignación variable.
