Artículo 5 Fondo Foral de Financiación Municipal
Artículo 5. Base estadística.
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1. A los efectos de la determinación del número de habitantes de cada municipio se utilizará la última cifra de población de cada municipio declarada oficial.
2. Para determinar la renta del término municipal se calculará la base liquidable media por contribuyente de cada municipio para lo cual se utilizará la información procedente de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. A efectos de determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio, se utilizarán los siguientes datos de recaudación:
- En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la recaudación obtenida en los plazos de ingreso en periodo voluntario de los recibos emitidos del ejercicio correspondiente.
- En el resto de los ingresos, la recaudación líquida del ejercicio corriente y de resultas que se deriva de las liquidaciones de los presupuestos municipales. (NOTA: Párrafo con efectos desde el ejercicio presupuestario 2004)
4. A efectos de realizar los cálculos para determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio, los Ayuntamientos y, en su caso, las Mancomunidades y Consorcios remitirán a la Dirección General de Política Fiscal y Financiera, con anterioridad al 30 de junio de cada año, la siguiente documentación referida al ejercicio precedente:
- Las liquidaciones de los presupuestos municipales.
- Aquellos Ayuntamientos que tengan asumida la gestión de cobro de los tributos locales, remitirán certificación de la recaudación obtenida por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas en los plazos de ingreso en período voluntario de los recibos emitidos del ejercicio correspondiente.
- Aquellas Mancomunidades y Consorcios que gestionan el cobro de tasas y precios públicos computados a efectos de esfuerzo fiscal, remitirán la información de recaudación por dicho concepto de cada municipio.
En los casos en los que no se remita la mencionada documentación dentro del plazo fijado, se asignará a los municipios que no la han remitido la recaudación que resulta de multiplicar los ingresos por habitante del municipio, para el que dicho ratio alcanza el menor valor, por el número de habitantes de derecho del municipio correspondiente, procedimiento que se aplicará de forma independiente para todos y cada uno de los impuestos, tasas y precios públicos considerados.
(NOTA: Apdo. 4 con efectos desde el ejercicio presupuestario 2004)
5. La información estadística utilizada para el cálculo de la distribución de las cantidades correspondientes a renta y esfuerzo fiscal, se referirá al mismo ejercicio presupuestario.
- Modificación realizada (5 (apdos. 3 y 4)) por Norma Foral 22/2003 de 19 de diciembre por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Historico de Gipuzkoa, para el año 2004
(SS de 31-12-2003) en vigor desde 31-12-2003 - Artículo modificado (5 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 13/1996, de 23 de Diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1997.
(SS de 31-12-1996) en vigor desde 31-12-1996
