Articulo 5 Fondo de mejoras, funcionamiento de Comisiones Territoriales de Mejoras y mejoras forestales en montes catalogados de utilidad pública
Artículo 5. Destino de las aportaciones al Fondo de Mejoras.
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1. Las aportaciones al Fondo de Mejoras que realicen las entidades titulares se vincularán a la ejecución de mejoras forestales en cualquiera de los montes catalogados de su propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto para mejoras de interés forestal general y para gastos de funcionamiento de la Comisión Territorial de Mejoras, en adelante la Comisión.
2. Las aportaciones voluntarias suplementarias, si así lo dispone la entidad titular, podrán tener carácter finalista para la ejecución de mejoras concretas, si ello resulta compatible con las necesidades de conservación del monte, así como un período de vigencia determinado.
3. La dirección general podrá definir prioridades para la aplicación del Fondo de Mejoras en orden a atender la financiación de cuestiones esenciales para el cumplimiento de la normativa vigente o de las directrices de gestión forestal sostenible en los montes catalogados.
4. El Fondo de Mejoras no podrá destinarse a la contratación de personal en régimen laboral, ni al sostenimiento económico de personal, instalaciones o inmuebles propios de la consejería o afectos a la misma. No obstante, en lo relativo a instalaciones o inmuebles, se exceptúa de esta disposición lo que pueda proceder en los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León o en infraestructuras propiedad de la misma, o gestionadas por la Consejería, pero afectas al servicio del monte en cuestión.
5. Las aportaciones resultantes del cumplimiento de la obligación de indemnización de daños y perjuicios que no corresponde a la función productora se deberán aplicar en su totalidad para mejoras de interés forestal general.
6. Las aportaciones al Fondo de Mejoras procedentes del aprovechamiento cinegético de los diferentes montes catalogados que formen parte de una reserva regional de caza podrán vincularse a la ejecución de mejoras que beneficien de forma conjunta a dichos montes.
