Articulo 5 Foral de modif...ributarias

Articulo 5 Foral de modificaciones tributarias

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Artículo 5. Régimen tributario de las fundaciones.

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Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que quedará redactado en los siguientes términos:

No se considerarán entidades sin ánimo de lucro:

  1. Aquellas cuya actividad principal tenga carácter mercantil.

  2. Aquellas cuyos fundadores y sus cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado inclusive, sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades o gocen de condiciones especiales para beneficiarse de sus servicios.

    Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a aquellas entidades que realicen actividades de asistencia social o deportivas exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, ni a las que tengan como finalidad exclusiva o principal la conservación y restauración de bienes del patrimonio histórico español, siempre que cumplan las exigencias de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico-Español.