Articulo 5 Formación Prof...de Euskadi

Articulo 5 Formación Profesional de Euskadi

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Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional.

Vigente

Integran el modelo combinado de formación profesional del País Vasco:

1.- Las acciones de formación de carácter formal que se incluyen en el sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y que comprenden:

a) La formación profesional inicial o formación profesional del sistema educativo, que incluye las enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo en sus diferentes niveles, conducentes a títulos y certificaciones oficiales que están referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) La formación profesional para el empleo conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, dirigida a la mejora de la cualificación profesional de la población activa. Tiene como referente principalmente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

2.- Las acciones de formación de carácter no formal, que estarán incluidas, junto con las anteriores, en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Serán acreditadas de acuerdo con lo que se determine en la normativa vigente, y tendrán los valores y efectos que les correspondan de acuerdo con la citada normativa.

3.- Las medidas preparatorias, en su caso, para el acceso a la formación profesional.

4.- Los aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento.