Articulo 5 Formación Profesional de Euskadi
Artículo 5. Estructura del modelo combinado de formación profesional.
Integran el modelo combinado de formación profesional del País Vasco:
1.- Las acciones de formación de carácter formal que se incluyen en el sistema integrado de formación profesional definido en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y que comprenden:
a) La formación profesional inicial o formación profesional del sistema educativo, que incluye las enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo en sus diferentes niveles, conducentes a títulos y certificaciones oficiales que están referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) La formación profesional para el empleo conducente a la obtención de los certificados de profesionalidad, dirigida a la mejora de la cualificación profesional de la población activa. Tiene como referente principalmente al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.- Las acciones de formación de carácter no formal, que estarán incluidas, junto con las anteriores, en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Serán acreditadas de acuerdo con lo que se determine en la normativa vigente, y tendrán los valores y efectos que les correspondan de acuerdo con la citada normativa.
3.- Las medidas preparatorias, en su caso, para el acceso a la formación profesional.
4.- Los aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicada y el emprendimiento.

