Artículo 5 Formación tran...tablecidos

Artículo 5 Formación transversal en Ciencias de la Salud, procedimiento y criterios para nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud, y revisión de los establecidos

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Artículo 5. Tramitación y emisión de informes.

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1. En el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud o desde la adopción del acuerdo de inicio, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad podrá requerir a los solicitantes para la subsanación, en el plazo de diez días, de los defectos en la presentación de la solicitud o alguna carencia en la observancia de los criterios de los anexos l o Il, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no se subsanasen, se tendrá por desistida su petición.

2. La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad recabará los informes, sobre la solicitud presentada, de los colegios profesionales que correspondan, del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, salvo que la iniciativa de creación de la especialidad o área de capacitación específica haya partido de este órgano consultivo.

Asimismo, recabará el informe del Ministerio de Universidades, que tendrá carácter vinculante.

3. Será de aplicación en el procedimiento, lo previsto en el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones y la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.