Articulo 5 Fundaciones
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Artículo 5. Domicilio.

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El domicilio social de las Fundaciones objeto de la presente Ley, deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002