Articulo 5 Fundaciones de Navarra

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Artículo 5. Personas destinatarias y personas beneficiarias.

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1. Destinatarias son las colectividades genéricas e indeterminadas de personas a las que, en función de los fines fundacionales, van dirigidas las actividades de la entidad. Teniendo también esta consideración las personas trabajadoras de una o varias empresas y sus familiares.

2. Beneficiarias son aquellas personas o grupos de personas destinatarias que resulten finalmente seleccionadas por el Patronato bajo criterios de imparcialidad, no discriminación y objetividad, para recibir las concretas actividades y beneficios de la fundación.

3. Podrán ser beneficiarias de las actividades de las fundaciones las personas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior cuando pertenezcan a las colectividades genéricas e indeterminadas de personas destinatarias, su selección se haya realizado conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior, y la designación se haya realizado con la abstención de las personas relacionadas con las beneficiarias de tales procesos o decisiones.