Articulo 5 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 5. Domicilio.

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El domicilio social de las fundaciones objeto de la presente Ley, deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las fundaciones tendrán su domicilio estatutario en el lugar donde se encuentre la sede de su patronato o bien en el lugar donde desarrollen principalmente sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007