Articulo 5 Fundaciones Valencianas
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Artículo 5. Domicilio.

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1. Deberán estar domiciliadas en la Comunidad Valenciana las fundaciones que desarrollen principalmente su actividad dentro de su territorio.

2. Las fundaciones tendrán su domicilio social en el lugar donde se encuentre la sede de su órgano de gobierno, que deberá radicar en el ámbito territorial en donde vaya a desarrollar principalmente sus actividades.

3. Las fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana para desarrollar una de sus actividades principales en el extranjero tendrán su domicilio social en la sede de su órgano de gobierno dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999