Articulo 5 Ganaderia

Articulo 5 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 5. Conselleria competente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las competencias y funciones derivadas de la presente Ley corresponden al Gobierno Valenciano y, bajo la superior dirección de éste, a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal, cuyos servicios técnicos integrarán, además de al restante personal técnico, a los veterinarios y veterinarias de la Generalitat que tengan asignadas las funciones de control veterinario animal y zootécnico a que se refiere esta Ley.