Articulo 5 Ganaderia
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»Artículo 5. Conselleria competente.
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Las competencias y funciones derivadas de la presente Ley corresponden al Gobierno Valenciano y, bajo la superior dirección de éste, a la conselleria competente en materia de producción y sanidad animal, cuyos servicios técnicos integrarán, además de al restante personal técnico, a los veterinarios y veterinarias de la Generalitat que tengan asignadas las funciones de control veterinario animal y zootécnico a que se refiere esta Ley.
