Articulo 5 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia
Ver Indice
»Artículo 5. Cláusula general antidiscriminatoria
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas de Cataluña y el Síndic de Greuges deben velar por el derecho a la no discriminación con independencia de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona o del grupo familiar al que pertenezca.
2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico catalán, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
