Articulo 5 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 5. La Administración tributaria.
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1. A los efectos de esta Norma Foral, la Administración tributaria estará integrada por los órganos que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV, V, VI y VII.
2. En el ámbito de competencias de la Diputación Foral, la aplicación de los tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, salvo que expresamente se hallen atribuidas a otro órgano o entidad de derecho público mediante Norma Foral.
3. La Diputación Foral ejercerá sus competencias en materia de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones en todo el territorio del Estado en los términos establecidos en el Concierto Económico.
Igualmente, en relación con los obligados tributarios soÂmetidos a las competencias de aplicación de los tributos de la Diputación Foral en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, corresponde a ésta el ejercicio de las competencias en materia de aplicación de los tributos derivadas o atribuidas por la normativa sobre asistencia mutua.
4. Las Entidades Locales ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable según su sistema de fuentes.
5. La Diputación Foral colaborará con el resto de las Administraciones tributarias para la aplicación de los tributos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las Entidades Locales, así como entre éstas y la Diputación Foral.
- Modificación realizada (5 (apdo. 1)) por Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 12-05-2017) en vigor desde 13-05-2017 - Artículo modificado (5 (apdo. 3, segundo párrafo)) por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 23-07-2013
