Artículo 5 Gestión colect... en origen

Artículo 5 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 5. Causas de denegación de la gestión colectiva de ofertas de empleo y de exclusión de las personas trabajadoras en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.

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1. Las solicitudes de gestión colectiva de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden serán denegadas y/o excluidas en los términos del artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, serán denegadas en el caso de que el empleador o la empleadora haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:

a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en esta orden, en particular las definidas en los artículos 4 y 7.

b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Gestión Migratoria autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador o la empleadora no contratase a la persona trabajadora extranjera una vez concedida la autorización correspondiente.

c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

2. Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.