Articulo 5 gestión de los restos vegetales generados mediante quema controlada para evitar la proliferación de organismos nocivos
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»Artículo 5. Solicitud.
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1. El interesado dirigirá su solicitud de "quema controlada" ante la Consejería competente en materia de Sanidad Vegetal a través de cualquier registro público, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando el modelo de solicitud regulado por este Decreto-ley en su Anexo II.
2. La solicitud se presentará como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista de la realización de la quema.
