Articulo 5 Gestión de la seguridad de las carreteras
Artículo 5. Contenido de las auditorías de seguridad vial
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1. Las auditorías de seguridad vial consistirán en una comprobación independiente, pormenorizada, sistemática y técnica de la seguridad de las características del diseño de un proyecto de infraestructuras, aplicada a las diferentes fases que van desde la planificación a la explotación en su fase inicial y realizada por las personas auditoras de seguridad vial debidamente acreditadas.
2. Los proyectos de infraestructura se someterán a las correspondientes auditorías de seguridad vial cuyo objeto será la detección de riesgos potenciales en la infraestructura que pudieran dar lugar a accidentes, a fin de que se adopten las medidas que resulten viables para eliminar o paliar dichos riesgos. Su objeto no se limitará a la mera comprobación del cumplimiento de la normativa de diseño de nueva construcción en el proyecto sometido a la auditoría.
3. Las auditorías de seguridad vial responderán a los elementos establecidos en el anexo II de este decreto. Excepcionalmente, se podrá justificar que no se realice el análisis de aquellos elementos que resulten impropios del proyecto de infraestructuras auditado.
4. Las auditorías de seguridad vial serán parte integrante del proceso de diseño de los proyectos de infraestructuras y de sus modificaciones en las fases de anteproyecto o proyecto de trazado, de proyecto de construcción, previa a la puesta en servicio y de explotación inicial.
Para la realización de las auditorías de seguridad vial, el equipo de auditoría establecerá los canales de coordinación periódica adecuados con los respectivos equipos responsables de cada una de las fases del proceso de diseño de los proyectos de infraestructuras.
5. Las auditorías de seguridad vial de cada fase serán procesos independientes. En cada una de ellas se redactará un informe de auditoría.
La realización de auditorías de seguridad vial en cualquiera de las fases podrá implicar la necesidad de reconsiderar los criterios de fases anteriores.
6. En el informe de auditoría se expondrán los elementos de diseño críticos desde el punto de vista de la seguridad y las deficiencias y omisiones identificadas en la fase de la actuación objeto de la auditoría, detallando la naturaleza del riesgo para la seguridad que pudieran suponer, así como las recomendaciones pertinentes desde el punto de vista de la seguridad.
El informe de auditoría de seguridad vial se incorporará al expediente de la fase de la actuación a que corresponda.

