Articulo 5 Gobierno y Administración
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Art. 5.

Vigente

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El Presidente, por razón de su cargo, tiene derecho a:

1.º Recibir el tratamiento de excelencia.

2.º Utilizar la bandera de la Comunidad como guión.

3.º Percibir, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los sueldos y retribuciones que en los mismos se determinen y cuya cuantía no podrá ser superior a la asignada al cargo de Secretario de Estado del Gobierno de la Nación en los Presupuestos Generales del Estado.

4.º Recibir los honores que en razón a la dignidad de su cargo le deban ser rendidos, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983