Articulo 5 Gobierno andaluz
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Nombramiento.
Vigente
El nombramiento del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía corresponde al Rey, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006