Articulo 5 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 5. Rectificación de límites.
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Podrá efectuarse la simple rectificación de límites territoriales entre municipios, en los casos en que no resulte afectado un núcleo o asentamiento de población, para evitar disfuncionalidades en la prestación de servicios y conseguir una más eficiente administración del territorio.
