Articulo 5 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 5. Responsabilidad penal.

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1. El Presidente gozará, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios.

2. La responsabilidad penal del Presidente en territorio de La Rioja sólo puede ser exigida ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Durante su mandato, y por las acciones u omisiones supuestamente delictivas cometidas en el territorio de La Rioja, el Presidente no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003