Articulo 5 Gobierno Valen...Valenciana

Articulo 5 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana

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Artículo 5. Acceso. Escalas Superior y Técnica.

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El acceso por turno libre a las Escalas Superior y Técnica de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, se realizará por oposición o concurso-oposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Estar en posesión de la titulación académica, o equivalente, requerida para cada Escala en el artículo 21 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, o tener cumplidas las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

  3. No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros y baremos de exclusiones médicas que se determinen.

  4. Tener cumplidos dieciocho años y no faltar menos de diez años de la edad que se establezca para la jubilación, edades ambas referidas al día que finalice el plazo de presentación de instancias.

  5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad, y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.