Articulo 5 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
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»Artículo 5.
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En los actos que tengan lugar en una de las ciudades capitales de provincia, el alcalde o alcaldesa de la capital ocupará, respecto al orden de precedencias y presidencia previsto en los artículos 3 y 6, el lugar inmediatamente posterior al del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
