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Articulo 5 Gratificaciones a miembros y personal colaborador de las juntas electorales, por su intervención en las elecciones a las Juntas Generales

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Las y los jueces de Primera Instancia y de Paz de los municipios de Gipuzkoa que no son sede de una junta electoral de zona en las elecciones a las Juntas Generales percibirán 34,45 euros cada una y uno de ellos, por la recogida de los sobres de documentación electoral procedentes de las mesas y su traslado y entrega a las juntas electorales de zona que han de realizar el escrutinio.