Articulo 5 Hacienda y Sector Público
Artículo 5. Aplicación de la Ley.
1. La presente Ley se aplica a las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2, del siguiente modo:
Íntegramente a la Administración General de la Comunidad y a los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de su Administración Institucional, en los términos que en cada título se establece.
A las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, los títulos I, II, IV, VI, VII y VIII, en los términos que de sus disposiciones resultan; el capítulo III del título III; la sección II del capítulo III del título V y las normas del capítulo IV de este título que se refieren a ellas.
A las universidades públicas, el título I; el título II; el capítulo III del título III; el capítulo I del título IV; los capítulos III, IV, VI y VII de este título, en los términos establecidos por el artículo 77; la sección II del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII y el título VIII.
A los consorcios y a las entidades a que se refiere la letra g del apartado 1 del artículo 2, el título I; el capítulo III del título III; el capítulo I; los principios establecidos en el capítulo VI y las normas de procedimiento de gestión de los gastos del capítulo VII del título IV; la sección II del capítulo II del título V; el artículo 199; el título VI; el capítulo IV del título VII, y el título VIII.
2. A los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se les aplican las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento.
3. Esta Ley no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León, que gozan de autonomía presupuestaria; no obstante se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad para cada ejercicio.
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006