Artículo 5 Homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos
- Se sustituye el título de la presente norma por Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6). - Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologacion y la vigilancia del mercado de los vehiculos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades tecnicas independientes destinados a dichos vehiculos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE
Artículo 5. Requisitos y ensayos
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Copiloto jurídico
1. El fabricante equipará los vehículos de manera que los componentes que puedan afectar a las emisiones estén diseñados, construidos y montados de modo que el vehículo, funcionando normalmente, cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y sus medidas de aplicación.
2. Estará prohibido el uso de dispositivos de desactivación que reduzcan la eficacia de los sistemas de control de las emisiones. La prohibición no se aplicará cuando:
a) la necesidad del dispositivo se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo;
b) el dispositivo no funcione más allá de las exigencias de arranque del motor,
o
c) en los procedimientos de ensayo se incluyan las condiciones apropiadas para verificar las emisiones de evaporación y las emisiones medias del tubo de escape.
3. Los procedimientos, ensayos y requisitos específicos para la homologación de tipo establecidos en el presente apartado, así como los requisitos para la aplicación del apartado 2, que están destinados a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se establecerán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 15, apartado 3. Incluirán los requisitos relativos a:
a) las emisiones del tubo de escape, incluyendo los ciclos de ensayo, las emisiones en baja temperatura ambiente, las emisiones al ralentí, la opacidad de los humos y el funcionamiento y la regeneración correctos de los sistemas de postratamiento;
b) las emisiones de evaporación y las emisiones del cárter del cigüeñal;
c) los sistemas DAB y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en los vehículos en circulación;
d) la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los dispositivos de control de la contaminación de recambio, la conformidad en circulación, la conformidad de la producción y la inspección técnica de vehículos;
e) la medición de las emisiones de gases de efecto invernadero y el consumo de carburante;
f) los vehículos híbridos y los vehículos que utilizan carburantes alternativos;
g) la extensión de las homologaciones de tipo y los requisitos aplicables a los pequeños fabricantes;
h) los equipos de ensayo,
i) los carburantes de referencia, como la gasolina, el diésel, los carburantes gaseosos y los biocarburantes tales como el bioetanol, el biodiésel y el biogás,
j) la medición de la potencia del motor.
Los requisitos arriba mencionados se aplicarán, cuando proceda, a los vehículos independientemente del tipo de carburante que utilicen.
- Artículo modificado (5 (apdo. 3)) por REGLAMENTO (CE) Nº 595/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 relativo a la homologacion de los vehiculos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehiculos pesados (Euro VI) y al acceso a la informacion sobre reparacion y mantenimiento de vehiculos y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE
(DC de 18-07-2009) en vigor desde 07-08-2009
