Articulo 5 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas
Ver Indice
»Artículo 5.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A partir de la hora señalada como de finalización o de cierre, deberá cesar toda música, actuación o juego, y no se podrán servir más consumiciones.
No se permitirá la entrada de más personas al local, y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo de los establecimientos o recintos que deben quedar vacíos de público en el plazo máximo de treinta minutos.
