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Articulo 5 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 5.

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A partir de la hora señalada como de finalización o de cierre, deberá cesar toda música, actuación o juego, y no se podrán servir más consumiciones.

No se permitirá la entrada de más personas al local, y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo de los establecimientos o recintos que deben quedar vacíos de público en el plazo máximo de treinta minutos.