Articulo 5 Horarios comerciales
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»Artículo 5. Régimen de domingos y días festivos.
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1. Los domingos y días festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.
2. Los establecimientos comerciales habrán de permanecer cerrados los días 1 de enero, 1 de mayo, 17 de mayo, 25 de julio y 25 de diciembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (5 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se suprime)) por LEY 1/2013, de 13 de febrero, por la que se modifica la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.
(G de 14-02-2013) en vigor desde 15-02-2013
