Articulo 5 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 5. Otros espectáculos públicos y actividades recreativas.
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1. Los horarios de comienzo y finalización de espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa se especificarán en la resolución de autorización.
2. No obstante, los espectáculos públicos y actividades recreativas que precisen autorización administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 16, número 2, letras a, b y c de la Ley 4/1995, tendrán como hora límite de finalización las 02:00 horas, a salvo de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto.
