Articulo 5 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
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»Artículo 5. Carteles horarios.
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Los locales y establecimientos a que se refiere el presente Decreto dispondrán de un cartel de horario visible al público, donde figurarán entre otros datos, el horario de apertura así como el horario de cierre del local, según modelo que regulará la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y que será visado por ésta.
