Articulo 5 Identificación...e compañía

Articulo 5 Identificación y registros de determinados animales de compañía

Ver Indice
»

Artículo 5. Profesional veterinario identificador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La identificación en Andalucía de perros, gatos, hurones y cualquier otro animal que se determine reglamentariamente se podrá realizar por cualquier profesional veterinario legalmente establecido en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional veterinario colegiado, en los casos que proceda y en pleno uso y disfrute de sus derechos como colegiado.

b) Estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente en función de su actividad.

c) Disponer de forma permanente de un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996.

d) Presentar la declaración responsable prevista en el apartado siguiente.

e) Cumplir con las obligaciones profesionales inherentes a la actividad de identificación, relativas al uso de los documentos oficiales que dicha actividad conlleva y de cumplimentación del Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios.

2. Para identificar animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los profesionales veterinarios interesados deberán presentar una declaración responsable dirigida a la presidencia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia andaluza donde se encuentren colegiados o a la de cualquiera de los Colegios Oficiales de Veterinarios existentes en Andalucía, en la que expresamente manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en los subapartados a), b) y c) del apartado anterior, que disponen de la documentación que así lo acredita, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante todo el tiempo en que desarrolle la citada actividad, y que cumplirán asimismo con las obligaciones establecidas en el subapartado e).

3. La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de la actividad de identificación de animales de compañía en Andalucía, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del ejercicio profesional atribuidas a los Colegios Profesionales de Veterinarios. El modelo de declaración responsable estará a disposición de las personas interesadas en las ventanillas únicas del Consejo andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y de los Colegios Oficiales de Veterinarios existentes en Andalucía.

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore con la declaración responsable, o su no presentación, podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de identificación de animales de compañía en Andalucía desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. La imposibilidad para el ejercicio de esta actividad será acordada, con indiferencia del lugar de detección de las irregularidades, por la presidencia del Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia donde se presentó la declaración responsable, o de la provincia en la que se constató el ejercicio de la actividad sin presentación de la preceptiva declaración responsable, mediante resolución motivada y con audiencia de la persona interesada, por un plazo máximo de un año y graduándose en proporción al perjuicio causado y demás circunstancias concurrentes a los hechos.

5. Los profesionales veterinarios que presten servicios en la Administración Pública autonómica o local podrán ejercer las funciones de identificación reguladas en este Capítulo en el ejercicio de sus funciones sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en los subapartados a) y b) del apartado 1.

6. Las personas establecidas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se hayan desplazado al territorio español para ejercer, de manera temporal u ocasional, la profesión regulada de Veterinaria, podrán identificar animales de compañía en Andalucía previa presentación de declaración responsable ante cualquiera de los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma.

En dicha declaración responsable, deberán manifestar expresamente que han cumplido con las obligaciones relativas a los desplazamientos temporales previstas en el Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, que cuentan con el lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996, que disponen de la documentación que así lo acredita, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante todo el tiempo en que desarrolle la citada actividad y que cumplirán con las obligaciones profesionales inherentes a la actividad de identificación, relativas al uso de los documentos oficiales que dicha actividad conlleva y de cumplimentación del Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) del Consejo Andaluz de Colegios de Veterinarios.

De conformidad con lo establecido en el art. 12.4 del Real Decreto 1837/2008 de 8 de noviembre, estos profesionales veterinarios estarán sujetos a las normas españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo que estén directamente relacionadas con su cualificación profesional, incluyendo la definición de la profesión, el empleo de títulos y la negligencia profesional grave que se encuentre directa y específicamente relacionada con la protección y la seguridad de las personas consumidoras, así como a las disposiciones disciplinarias aplicables en España a los profesionales que ejerzan la misma profesión.

7. El incumplimiento por parte del personal veterinario de las obligaciones derivadas del presente Decreto y demás normas de desarrollo en la materia, dará lugar a las actuaciones sancionadoras que correspondan por parte de la Administración competente, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que corresponden a los Colegios Profesionales de Veterinarios.