Articulo 5 -IGAE- Adaptación al Sector Público de las Normas Internacionales de Auditoría y de Gestión de la Calidad
Quinto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El proceso de adaptación e integración al sector público de las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad de la Auditoría adaptadas a España (NIGC1-ES y NIGC2-ES) y la NIA-ES 220 (Revisada), conlleva la aplicación de los siguientes criterios:
1) La adaptación ha de llevarse a efecto con el mayor grado de fidelidad y transparencia posibles a la NIA-ES 220 (Revisada), NIGC1-ES y NIGC2-ES, tanto en su estructura como en su contenido, de tal forma que sea posible identificar sobre las propias NIGC-ES y NIA-ES, o en documentos integrados en ellas, qué aspectos y disposiciones, en su caso, no son aplicables por eliminación y cuáles, en su caso, resultan de aplicación adicional o específica, sin perjuicio de las adaptaciones terminológicas necesarias de las que también se dejará constancia.
2) Que se integren, en la medida de lo posible, siempre que no contravengan las NIGC-ES y NIA-ES, las normas de calidad de la auditoría existentes que puedan seguir siendo de utilidad.
3) Que dicha adaptación e integración se inicie para los trabajos de auditoría de cuentas anuales regulados por los artículos 167 y 168 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) y se extienda, en la medida de lo posible, al resto de los trabajos efectuados por la IGAE regulados en el título VI de la mencionada Ley, referido al control a posteriori de la gestión económico-financiera, y en su normativa de desarrollo.
4) Sin perjuicio del contexto indicado en el apartado anterior, este proceso de adaptación e integración hacia las NIGC1-ES, NIGC2-ES y la NIA-ES 220 (Revisada), tiene vocación de ser referencia para aunar y unificar las normas de gestión de la calidad de la auditoría aplicables en todo el sector público, con independencia del carácter, estructura, organización o dependencia del órgano de control que realice el trabajo.
5) Por motivos de coordinación sectorial y de los diferentes niveles de las administraciones públicas, se tendrán en cuenta las adaptaciones realizadas internacionalmente, además de aprovechar los criterios adaptativos contenidos en las propias NIGC1-ES, NIGC2-ES y en la NIA-ES 220 (Revisada) cuando específicamente en algunos de sus apartados se refieran a aspectos identitarios del sector público, teniendo en cuenta la amplitud indicada.
6) A las citadas normas se les añadirá el acrónimo «SP», indicativo de sector público y el ordinal «1» en el caso de la NIA-ES 220, de forma que los acrónimos de las citadas normas adaptadas al SP serán: NIGC 1-ES-SP, NIGC 2-ES-SP y NIA-ES-SP 1220 R.
