Articulo 5 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 5. De la Administración de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá su competencia en materia de igualdad de género, con el objetivo de alcanzar la plena y efectiva igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública, privada, familiar, social, laboral, económica, educativa y cultural. Asimismo, removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

2. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, fundamentalmente a través de las siguientes funciones:

a) Planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Incorporación de la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones, promoviendo el uso no sexista del lenguaje y la imagen en los documentos administrativos y en la publicidad institucional.

c) Impulso y desarrollo de sus planes estratégicos de mainstreaming o transversalidad de género.

d) Diseño y ejecución de medidas de acción positiva y de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

e) Desarrollo de medidas que garanticen la coordinación y seguimiento de las actuaciones de todas las Consejerías.

f) Desarrollo de programas dirigidos al empoderamiento personal, social y colectivo de las mujeres.

g) Promoción de programas o servicios que faciliten el acceso de las mujeres que sufren discriminación múltiple a los derechos sociales básicos.

h) Establecimiento de recursos y servicios educativos y sociales o comunitarios que contribuyan a evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación personal, laboral y familiar con el fin de garantizar el derecho y el deber de las mujeres y de los hombres a compartir las responsabilidades familiares, en particular las tareas domésticas y el cuidado de las personas dependientes.

i) Promoción de medidas que fomenten en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres.

j) Impulso y adopción de políticas de sensibilización social sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito público y privado.

k) Investigación y detección de situaciones de discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género y adopción de medidas para su erradicación.

l) Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

m) Adecuación y mantenimiento actualizado de estadísticas pertinentes para garantizar un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica.

n) Establecimiento de relaciones y cauces de colaboración con entidades públicas y privadas, y en particular, con asociaciones de mujeres, y con el órgano colegiado de participación, representación y consulta en materia de igualdad y mujer para valorar periódicamente la situación demográfica, social, económica, laboral, cultural y política de las mujeres en Cantabria y también de éstas en relación con los hombres, con el fin de evaluar la evolución de la desigualdad de género.

ñ) Impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes Administraciones públicas, así como el apoyo y coordinación de las actuaciones de entidades públicas o privadas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

o) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con otras Comunidades Autónomas, con el Estado y con organismos de ámbito internacional.

p) Evaluación de las políticas de igualdad y del grado de cumplimiento de la presente Ley, así como seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

q) Ejercicio de la potestad sancionadora en relación con los casos de incumplimiento de lo establecido en esta Ley.

r) Cualquier otra función incluida en la presente Ley o que le sea encomendada en el ámbito de sus competencias.

s) Control de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad.

t) Prestación de asistencia técnica especializada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las entidades locales, al resto de poderes públicos y a la iniciativa privada, cuando así se establezca.

u) Establecimiento y fomento de políticas de desarrollo en el ámbito rural que favorezcan la igualdad de oportunidades y la participación de las mujeres en su entorno.

v) Desarrollo de medidas y acciones dirigidas, en su ámbito competencial, a velar por el cumplimiento del derecho a la no discriminación por razón de sexo en el acceso, permanencia, formación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial atención a aquellas que presentan mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019