Articulo 5 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
Artículo 5. Disposiciones generales.
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1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, en los términos previstos en esta ley. Asimismo, cuando en el proceso de toma de decisiones la Administración pública diseñe o contrate el diseño de mecanismos de inteligencia artificial que después utilice para la toma de decisiones, los algoritmos involucrados solo deberán articularse conforme a conocimientos verificables y científicos y no a prejuicios ni sesgos.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la coordinación con la Administración general del Estado y las entidades locales en el ejercicio de las competencias que les sean propias.
