Articulo 5 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 5. Registro General Electrónico.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra habilitará un Registro General Electrónico para la recepción y salida de cualesquiera solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente.
2. El Registro General Electrónico será común a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a todos sus organismos públicos y estará disponible para cualquier interesado en el portal web de Internet del Gobierno de Navarra y en la dirección electrónica que se habilite al efecto.
3. Con carácter general y salvo que una Ley disponga lo contrario, la utilización por los ciudadanos del Registro General Electrónico será voluntaria. En todo caso, será gratuita.
4. El Registro General Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
No obstante lo anterior, a efectos del cómputo legal de plazos, la recepción en un día inhábil para el órgano o entidad se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. En el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
5. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
6. El Registro General Electrónico no realizará ni anotará salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.
7. La habilitación jurídica y administrativa del Registro General Electrónico, a efectos de su utilización por los ciudadanos, se llevará a cabo por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros competentes en las materias de presidencia, organización administrativa y sistemas de información, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, una vez que se haya constatado por las unidades administrativas competentes que el Registro satisface los criterios técnicos de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información y respeta las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable a los registros públicos.
El Decreto Foral difundirá las características esenciales del Registro General Electrónico.
8. No obstante lo anterior, el Gobierno de Navarra podrá autorizar o regular mediante Decreto Foral, a propuesta de los Consejeros competentes en las materias de presidencia, organización administrativa y sistemas de la información, la creación de registros electrónicos específicos cuando así esté justificada su creación por la especialidad de la materia, la cantidad de documentos a gestionar u otras razones que concurran.
