Articulo 5 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña
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»Artículo 5. Sujetos pasivos
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1. Son sujetos pasivos del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, a título de contribuyentes, las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tienen la consideración de entidades de crédito y captan fondos de terceros con obligación de restituirlos, en el ámbito territorial de Cataluña, ya sea mediante su sede central, sucursales u oficinas operativas ubicadas en dicho ámbito territorial.
2. Se prohíbe la repercusión a terceros de la cuota del impuesto. No tienen efecto ante la Administración tributaria de Cataluña los pactos que contradigan la presente disposición.
